Texto oficial
Artículo 7º.- Actuación en caso de ingreso o egreso por paso no habilitado. Las Fuerzas que, en el ejercicio de las atribuciones reguladas en este decreto con fuerza de ley, sorprendieren a una persona ingresando o egresando del territorio nacional por un paso no habilitado procederán en los términos del inciso final del artículo precedente.