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Artículo 9º del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Decreto con fuerza de ley para el resguardo de las áreas de zonas fronterizas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1189483 / 10410006.

Texto oficial

Artículo 9º.- Niños, niñas y adolescentes. Si el ejercicio de las atribuciones reguladas en el presente decreto con fuerza de ley afectare a niños, niñas y adolescentes se deberá obrar siempre con especial respeto a su interés superior, a su derecho a ser oído, a su derecho a la protección contra la violencia y contra la explotación económica, sexual comercial y el trabajo infantil, y procurando el resguardo de su derecho a no ser separado de quien esté a su cuidado ni de su familia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 36 de la ley Nº 21.430, el artículo 3 del decreto Nº 296, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el artículo 4 de la ley Nº 21.325. En caso de que se trate de un niño, niña o adolescente no acompañado o separado de su familia, se procurará que sea puesto a disposición de las Policías, para que se obre según lo prescrito en el artículo 14 del decreto Nº 296, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o la ley Nº 16.618, refundida, coordinada y sistematizada por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 30 de mayo de 2000, según corresponda.