Texto oficial
Artículo 9º.- Niños, niñas y adolescentes. Si el ejercicio de las atribuciones reguladas en el presente decreto con fuerza de ley afectare a niños, niñas y adolescentes se deberá obrar siempre con especial respeto a su interés superior, a su derecho a ser oído, a su derecho a la protección contra la violencia y contra la explotación económica, sexual comercial y el trabajo infantil, y procurando el resguardo de su derecho a no ser separado de quien esté a su cuidado ni de su familia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 36 de la ley Nº 21.430, el artículo 3 del decreto Nº 296, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el artículo 4 de la ley Nº 21.325.
En caso de que se trate de un niño, niña o adolescente no acompañado o separado de su familia, se procurará que sea puesto a disposición de las Policías, para que se obre según lo prescrito en el artículo 14 del decreto Nº 296, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o la ley Nº 16.618, refundida, coordinada y sistematizada por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 30 de mayo de 2000, según corresponda.