Saltar al contenido

Artículo 3° de la Ley 21.541

Modifica la normativa que indica para autorizar a los prestadores de salud a efectuar atenciones mediante telemedicina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1190336 / 10415345.

Texto oficial

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Sanitario: 1.- Incorpórase, a continuación del artículo 120, el siguiente artículo 120 bis, nuevo: "Artículo 120 bis.- Los profesionales a que se refiere este Libro podrán otorgar prestaciones a distancia mediante tecnologías de la información y comunicaciones, dentro del ámbito de sus competencias, en las condiciones y con los requisitos que establezcan el reglamento y las demás normativas que al efecto dicte el Ministerio de Salud.". 2.- Agrégase, en el artículo 122, el siguiente inciso segundo: "El reglamento de que trata el inciso anterior deberá considerar las circunstancias particulares de aquellos establecimientos que otorgan prestaciones o atenciones apoyadas en tecnologías de la información y las comunicaciones a distancia.".