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Artículo primero transitorio de la Ley 21.541

Modifica la normativa que indica para autorizar a los prestadores de salud a efectuar atenciones mediante telemedicina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1190336 / 10415347.

Texto oficial

Artículo primero.- Los reglamentos y normas técnicas señaladas en esta ley deberán dictarse en el plazo máximo de dieciocho meses desde su publicación en el Diario Oficial.