Texto oficial
Artículo primero.- Los reglamentos y normas técnicas señaladas en esta ley deberán dictarse en el plazo máximo de dieciocho meses desde su publicación en el Diario Oficial.
Modifica la normativa que indica para autorizar a los prestadores de salud a efectuar atenciones mediante telemedicina
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1190336 / 10415347.