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Artículo 1 de la Ley 21.550

Impulsa medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para duplicar el aporte familiar permanente en 2023; un incremento permanente en la asignación familiar y maternal y en el subsidio único familiar, y su automatización para las personas que indica, y la creación del bolsillo familiar electrónico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1190623 / 10417872.

Texto oficial

Artículo 1.- Concédese un aporte extraordinario, por una sola vez, a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la ley N° 20.743, reciban el Aporte Familiar Permanente de Marzo para el año 2023, bajo las condiciones dispuestas en el artículo 2° de la mencionada ley N° 20.743.