Texto oficial
Artículo 2.- El aporte extraordinario establecido en
este Título será de cargo fiscal. Su pago se efectuará
en una sola cuota a partir del mes de marzo de 2023 por el
Instituto de Previsión Social, conforme a las nóminas a
las que hace referencia el artículo 5° de la ley N°
20.743.
Con todo, tratándose del personal de las instituciones
públicas centralizadas y descentralizadas, con excepción
de aquellas a que se refiere el inciso cuarto del artículo
32 del decreto con fuerza de ley Nº 150, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre
sistema único de prestaciones familiares y sistema de
subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores
privado y público, promulgado el año 1981 y publicado el
año 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
que en su calidad de empleadores participen en la
administración del sistema de asignación familiar, el pago
del aporte extraordinario lo efectuarán directamente a su
personal, o a quien corresponda, de conformidad con lo
dispuesto por la Superintendencia de Seguridad Social. El
pago se realizará conjuntamente con la remuneración
correspondiente al mes de marzo de 2023, recuperando los
montos involucrados a través del mismo procedimiento
establecido en el artículo 32 del mencionado decreto con
fuerza de ley Nº 150, para el caso de las asignaciones
familiares.