Texto oficial
Artículo 8.- A contar del 1 de mayo de 2023 y hasta el
30 de abril de 2024, concédese un aporte mensual destinado
a la compra o a complementar los pagos de las compras de
todo tipo de productos en comercios del rubro alimenticio,
según decida el beneficiario o beneficiaria de conformidad
al artículo 11, a favor de las personas causantes de la
asignación familiar y maternal del Sistema Único de
Prestaciones Familiares, de acuerdo a los artículos 3°,
4° y 5° del decreto con fuerza de ley Nº 150, promulgado
el año 1981 y publicado el año 1982, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, y los y las causantes del
subsidio familiar, conforme a los artículos 2° y 3° bis
de la ley N° 18.020, siempre que perciban dichos beneficios
por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo
establecido en el literal d) del artículo 1 de la ley Nº
18.987. La Superintendencia de Seguridad Social
proporcionará al Instituto de Previsión Social las
nóminas de los y las causantes que tengan derecho al aporte
de conformidad con este inciso y sus beneficiarios y
beneficiarias.
También darán derecho a este aporte los causantes de
las familias que fueran usuarias del subsistema "Seguridades
y Oportunidades", creado por la ley N° 20.595, que crea el
ingreso ético familiar que establece bonos y transferencias
condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea
subsidio al empleo de la mujer, independientemente de si
perciben transferencias monetarias por esta causa, siempre
que no sean beneficiarias de alguno de los subsidios o
asignaciones a que se refiere el inciso anterior. Para estos
efectos, se considerarán como causantes los integrantes de
estas familias que cumplan con los siguientes requisitos:
personas con discapacidad, debidamente acreditada conforme
con la calificación y certificación establecidas en el
artículo 13 de la ley N° 20.422, que establece normas
sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de
personas con discapacidad; estudiantes con necesidades
educativas especiales de carácter permanente que participan
del Programa de Integración Escolar del Ministerio de
Educación; estudiantes matriculados en establecimientos
educacionales con modalidad de educación especial
reconocidos por el Ministerio de Educación; estudiantes de
18 a 24 años 11 meses, y personas menores de 18 años.
Corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia
entregar al Instituto de Previsión Social las nóminas de
los causantes y sus beneficiarias y beneficiarios a que se
refiere este inciso.