Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 21.550

Impulsa medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para duplicar el aporte familiar permanente en 2023; un incremento permanente en la asignación familiar y maternal y en el subsidio único familiar, y su automatización para las personas que indica, y la creación del bolsillo familiar electrónico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1190623 / 10417883.

Texto oficial

Artículo 10.- El aporte establecido en este Título será de cargo fiscal. Su pago se efectuará mensualmente por el Instituto de Previsión Social a través de medios electrónicos contratados, generando el denominado "Bolsillo Familiar Electrónico". Para tales efectos, podrá celebrar convenios con una o más entidades públicas o privadas que cuenten además con una red de sucursales que garantice la cobertura nacional del pago de este aporte que concede esta ley, incluyendo al Banco del Estado de Chile. El reglamento establecido en el artículo 12 regulará los casos y forma en que se efectuará el pago y uso del aporte cuando el beneficiario o beneficiaria no le sea posible hacer uso de éste por el medio electrónico respectivo.