Texto oficial
Artículo 12.- Un reglamento expedido por el Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, suscrito también por el
Ministro de Hacienda, regulará la aplicación del presente
beneficio en aquello no dispuesto en este Título.
Regirán supletoriamente las normas del decreto con
fuerza de ley N° 150, promulgado el año 1981 y publicado
el año 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, y la ley N° 18.020, según corresponda a cada
beneficiario o beneficiaria, en todo lo no dispuesto por el
presente Título.