Saltar al contenido

Artículo 12 de la Ley 21.550

Impulsa medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para duplicar el aporte familiar permanente en 2023; un incremento permanente en la asignación familiar y maternal y en el subsidio único familiar, y su automatización para las personas que indica, y la creación del bolsillo familiar electrónico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1190623 / 10417885.

Texto oficial

Artículo 12.- Un reglamento expedido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito también por el Ministro de Hacienda, regulará la aplicación del presente beneficio en aquello no dispuesto en este Título. Regirán supletoriamente las normas del decreto con fuerza de ley N° 150, promulgado el año 1981 y publicado el año 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la ley N° 18.020, según corresponda a cada beneficiario o beneficiaria, en todo lo no dispuesto por el presente Título.