Texto oficial
Artículo 13.- El Instituto de Previsión Social
conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las
materias del aporte que establece este Título, de
conformidad con la ley Nº 19.880, y de acuerdo a las normas
que imparta la Superintendencia de Seguridad Social, sin
perjuicio de las facultades de esta última.
El plazo para reclamar por el no otorgamiento del
aporte a que se refiere este Título será de un año,
contado desde el mes en que debió haberse percibido.
Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad
Social la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento
y pago del aporte regulado en esta ley.