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Artículo 15 de la Ley 21.550

Impulsa medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para duplicar el aporte familiar permanente en 2023; un incremento permanente en la asignación familiar y maternal y en el subsidio único familiar, y su automatización para las personas que indica, y la creación del bolsillo familiar electrónico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1190623 / 10417888.

Texto oficial

Artículo 15.- Durante el mes de noviembre de 2023, el Ministerio de Hacienda deberá enviar un informe a las Comisiones de Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados y del Honorable Senado, dando cuenta detallada del funcionamiento del Bolsillo Familiar Electrónico. Este informe incluirá, a lo menos, estadísticas agregadas sobre la cantidad de beneficiarios y beneficiarias del aporte a que se refiere este Título, nivel de uso, montos utilizados como complemento de compras y cualquier otra información relevante de que disponga en relación con su implementación, la cual deberá ser proporcionada por los organismos competentes, previa solicitud del Ministerio de Hacienda.