Texto oficial
Artículo 14.- Quienes perciban indebidamente el aporte
que establece este Título deberán restituir las sumas
indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la
variación que experimente el Índice de Precios al
Consumidor determinada por el Instituto Nacional de
Estadísticas, o la institución que lo reemplace, entre el
mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a
su restitución.