Texto oficial
Artículo primero.- El artículo 4° bis, nuevo, que
incorpora el numeral 2) del artículo 7 de esta ley en la
ley N° 18.020, entrará en vigencia el primer día del mes
subsiguiente a la publicación del reglamento que establece
su inciso final. Por su parte, el referido reglamento
deberá dictarse en un plazo de cinco meses contado desde la
publicación de la presente ley en el Diario Oficial.