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Artículo primero transitorio de la Ley 21.550

Impulsa medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para duplicar el aporte familiar permanente en 2023; un incremento permanente en la asignación familiar y maternal y en el subsidio único familiar, y su automatización para las personas que indica, y la creación del bolsillo familiar electrónico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1190623 / 10417892.

Texto oficial

Artículo primero.- El artículo 4° bis, nuevo, que incorpora el numeral 2) del artículo 7 de esta ley en la ley N° 18.020, entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la publicación del reglamento que establece su inciso final. Por su parte, el referido reglamento deberá dictarse en un plazo de cinco meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.