Texto oficial
Artículo segundo.- El reglamento al que se refieren
los artículos 10, 11 y 12 se dictará dentro del plazo de
treinta días corridos contado desde la publicación de esta
ley en el Diario Oficial.
Impulsa medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para duplicar el aporte familiar permanente en 2023; un incremento permanente en la asignación familiar y maternal y en el subsidio único familiar, y su automatización para las personas que indica, y la creación del bolsillo familiar electrónico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1190623 / 10417893.