Texto oficial
Artículo tercero.- Dentro del plazo de cinco días
hábiles contado desde la entrada en vigencia de esta ley,
la Superintendencia de Seguridad Social proporcionará al
Instituto de Previsión Social las nóminas de causantes que
otorguen derecho al aporte que establece el Título III y
sus beneficiarios y beneficiarias. Para los meses de mayo,
junio, julio y agosto de 2023, la Superintendencia
considerará las nóminas de los y las causantes y
beneficiarios y beneficiarias del subsidio familiar
establecido en la ley Nº 18.020, y de la asignación
familiar y de la asignación maternal establecidas en el
decreto con fuerza de ley N° 150, promulgado el año 1981 y
publicado el año 1982, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, al 31 de diciembre de 2022. Para los
meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023,
se considerarán las nóminas correspondientes al 30 de
abril de 2023. En el caso de las nóminas del inciso segundo
del artículo 8 de la presente ley, se considerarán las
mismas fechas señaladas.
Para los meses de enero, febrero, marzo y abril de
2024, se considerarán las mismas nóminas para el pago
correspondiente al mes de diciembre de 2023.
Tratándose de las y los beneficiarios a que se refiere
el citado inciso segundo del artículo 8, corresponderá al
Ministerio de Desarrollo Social y Familia entregar al
Instituto de Previsión Social las nóminas que correspondan
cinco días hábiles desde que se reciban las nóminas de
parte de la Superintendencia de Seguridad Social.".