Texto oficial
"Artículo 1.- Agréganse en el inciso segundo del
artículo 1 de la ley N° 18.216, que establece penas que
indica como sustitutivas a las penas privativas o
restrictivas de libertad, a continuación del punto y
aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, las siguientes
oraciones: "Tampoco procederá respecto de aquellos delitos
contra la vida y la integridad física de funcionarios de
Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y
Gendarmería de Chile. Asimismo, tampoco procederá
respecto de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y
servicios de su dependencia, en cumplimiento del deber,
exclusivamente, en el marco de funciones de resguardo del
orden público, tales como las que se ejercen durante
estados de excepción constitucional, en protección de la
infraestructura crítica, resguardo de fronteras y funciones
de policía, cuando correspondan o cuando se desempeñan en
el marco de sus funciones fiscalizadoras.".