Texto oficial
Artículo 2.- Reemplázase en el inciso tercero del
artículo 3 del decreto ley N° 321, de 1925, que establece
la libertad condicional para las personas condenadas a penas
privativas de libertad, la frase "homicidio de miembros de
las policías, de integrantes del Cuerpo de Bomberos de
Chile y de Gendarmería de Chile, en el ejercicio de sus
funciones" por la siguiente: "en los artículos 281 bis, 281
ter, 281 quáter, 416, 416 bis N° 1 y 2, y 416 ter del
Código de Justicia Militar; en los artículos 17, 17 bis
N° 1 y 2, y 17 ter de la ley orgánica de la Policía de
Investigaciones de Chile; en los artículos 15 A, 15 B N° 1
y 2, y 15 C de la ley orgánica de Gendarmería de Chile, y
homicidio de integrantes del Cuerpo de Bomberos de Chile, de
integrantes de las Fuerzas Armadas y servicios bajo su
dependencia, en el ejercicio de sus funciones".