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Artículo 15 de la Ley Naín-retamal

Modifica textos legales que indica para fortalecer y proteger el ejercicio de la función policial y de gendarmería de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1191005 / 10421813.

Texto oficial

Artículo 15.- Lo dispuesto en el inciso final del artículo 7° y en el artículo 124 bis del Código Procesal Penal, en el párrafo tercero del numeral 6° y en el numeral 10°, ambos del artículo 10 del Código Penal, y en el artículo 14 de esta ley se aplicará a los miembros de las Fuerzas Armadas y a los servicios bajo su dependencia que, en ejercicio de un mandato constitucional o legal, realicen labores de policía, de seguridad u orden público interior.".