Texto oficial
Artículo 15.- Lo dispuesto en el inciso final del
artículo 7° y en el artículo 124 bis del Código Procesal
Penal, en el párrafo tercero del numeral 6° y en el
numeral 10°, ambos del artículo 10 del Código Penal, y en
el artículo 14 de esta ley se aplicará a los miembros de
las Fuerzas Armadas y a los servicios bajo su dependencia
que, en ejercicio de un mandato constitucional o legal,
realicen labores de policía, de seguridad u orden público
interior.".