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Artículo 1 de la Ley 21.555 · Refuerza las competencias de gendarmería de chile y crea un delito general de extorsión

Refuerza las competencias de gendarmería de chile y crea un delito general de extorsión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1191006 / 10421384.

Texto oficial

"Artículo 1.- Reemplázase el inciso final del artículo 79 del Código Procesal Penal por el siguiente: "Sin perjuicio de lo previsto en los incisos anteriores, tratándose de investigaciones en las que apareciere necesario el carácter auxiliar de Gendarmería de Chile para la realización de diligencias de investigación en el interior de establecimientos penales, el Ministerio Público también podrá impartirle instrucciones. En estos casos Gendarmería de Chile deberá actuar de conformidad con lo dispuesto en este Código.".