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Artículo 2 de la Ley 21.555 · Refuerza las competencias de gendarmería de chile y crea un delito general de extorsión

Refuerza las competencias de gendarmería de chile y crea un delito general de extorsión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1191006 / 10421385.

Texto oficial

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales: 1.- Intercálase en el inciso segundo de su artículo 12 ter, entre las expresiones "Investigaciones de Chile" y "y por el Subsecretario" lo siguiente: ", por el Director Nacional de Gendarmería de Chile". 2.- Intercálase en el inciso tercero de su artículo 12 quáter, entre las expresiones "que corresponda" y "y por el Presidente" lo siguiente: ", por el Director Regional de Gendarmería respectivo".