Texto oficial
Artículo 1.- Créase, en la Subsecretaría de
Transportes del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, la División de Fiscalización del
Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de
Tránsito, con el objeto de dar cumplimiento, a través de
sus inspectores fiscales, a lo dispuesto en la presente ley
y en el artículo 4 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por
el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de
Justicia, sin perjuicio de las facultades que corresponden a
Carabineros de Chile, a los inspectores municipales y a los
inspectores fiscales de Obras Públicas.