Texto oficial
Artículo 19.- Para los efectos de la presente ley, se
entenderá que es competente el juzgado de policía local de
la comuna en que se hubiese cometido la infracción.
Crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes n° 18.287 y n° 18.290
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