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Artículo 19 de la Ley 21.549

Crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes n° 18.287 y n° 18.290

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1191007 · idParte: 10422126

Texto oficial

Artículo 19.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es competente el juzgado de policía local de la comuna en que se hubiese cometido la infracción.