Texto oficial
Artículo 18.- Los pagos que se realicen en virtud de
lo prescrito en esta ley deberán ser enterados en la
Tesorería General de la República, a través de los medios
de pago autorizados por dicha entidad.
El quince por ciento de lo recaudado de conformidad con
lo establecido en el inciso anterior se destinará al Fondo
Común Municipal, y el resto a beneficio fiscal.
Con todo, lo recaudado por multas impuestas por los
juzgados de policía local continuará afecto a lo dispuesto
en el numeral 6 del inciso tercero del artículo 14 de la
ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado
por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del
Ministerio del Interior.