Texto oficial
Artículo tercero.- Mientras no entren en vigencia las
modificaciones incorporadas por la ley N° 21.180, sobre
transformación digital del Estado, a la ley N° 19.880, que
establece bases de los procedimientos administrativos que
rigen los actos de los órganos de la Administración del
Estado, las comunicaciones o notificaciones que se emitan en
el cumplimiento de las funciones de fiscalización y
tratamiento automatizado de infracciones de tránsito de que
trata esta ley podrán realizarse por carta certificada o
por medios electrónicos, según corresponda.
Para efectos de las comunicaciones o notificaciones
electrónicas, se podrá utilizar el correo electrónico
señalado de forma voluntaria por los propietarios de
vehículos motorizados en el sistema electrónico a que
alude el inciso segundo del artículo 3; o el obtenido
mediante los convenios con organismos públicos que la
Subsecretaría de Transportes suscriba para efectos de
obtener los datos que permitan notificar a los infractores,
los que serán usados exclusivamente para el cumplimiento de
las materias encomendadas en la presente ley.
Todas las comunicaciones que se realicen por medios
electrónicos deberán ajustarse a lo dispuesto en la ley
N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma
electrónica y servicios de certificación de dicha firma; a
las normas establecidas en la presente ley, a su reglamento
y a lo que otras leyes dispongan.".