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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.549

Crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes n° 18.287 y n° 18.290

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1191007 · idParte: 10422138

Texto oficial

Artículo segundo.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá dictar el o los reglamentos de que trata la presente ley en el plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial. La presente ley comenzará a regir transcurridos noventa días desde la publicación en el Diario Oficial del último de los reglamentos señalados en el inciso anterior.