Texto oficial
Artículo segundo.- El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones deberá dictar el o los reglamentos de
que trata la presente ley en el plazo de seis meses contado
desde su publicación en el Diario Oficial.
La presente ley comenzará a regir transcurridos
noventa días desde la publicación en el Diario Oficial del
último de los reglamentos señalados en el inciso anterior.