Texto oficial
Artículo 3°.- Determínase que la iniciación de actividades del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil contemplará un período para su implementación y otro de entrada en operaciones. El período de implementación se extenderá a partir de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley en el Diario Oficial y hasta el día anterior a la fecha de su entrada en operaciones, según lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.527.