Texto oficial
Artículo primero. Dispóngase que, durante los años 2023 y 2024, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar a los funcionarios del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado el Servicio Nacional de Menores, durante los años 2022 y 2023, respectivamente, de conformidad a la ley Nº 19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica.
El incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar en el año en que se traspase al personal desde el Servicio Nacional de Menores al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito con el Ministro de Justicia y Derechos Humanos para el año anterior a dicho traspaso, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 7º, de la ley Nº 19.553. Para tales efectos se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario del Servicio Nacional de Menores, que fue traspasado al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.
Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2024, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7º de la ley Nº 19.553, dentro de los 120 días siguientes al inicio del período de implementación del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil a que se refiere el artículo 3º del presente decreto con fuerza de ley.