Texto oficial
Artículo 3.- El Registro a que se refiere el artículo anterior será de consulta pública.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones será el responsable de la confección y custodia de las bases de datos que integren el Registro y de aquellas que se conformen con motivo de su operación, y deberá resguardar los datos personales que estén incluidos en ellas, conforme al marco legal vigente sobre protección de datos personales.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones regulará las condiciones técnicas y el procedimiento de inscripción y actualización de la información en el Registro, y estará facultado para establecer cobros por la inscripción en él y por la emisión de documentos.
Las EAT deberán informar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones los conductores con los que operan y la baja de éstos de sus servicios. Los conductores dados de baja deberán ser eliminados del Registro, salvo que presten servicios en una de las demás empresas de aplicación de transportes inscritas. Los conductores deberán validar la información entregada por las empresas de aplicación de transportes en el plazo de diez días contado desde su notificación, de acuerdo con el procedimiento que disponga el reglamento.
Sólo podrán registrarse vehículos cuyos propietarios o meros tenedores inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación sean personas naturales. No podrán registrarse más de dos vehículos totales en el Registro por cada propietario o mero tenedor inscrito, los que podrán operar en distintas EAT.
El Registro deberá ser publicado en el sitio web del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en el plazo no superior a tres meses una vez constituida y registrada la plataforma en las entidades correspondientes.