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Artículo 4 de la Ley 21.553

Regula a las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presten

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1191380 / 10424734.

Texto oficial

Artículo 4.- Para prestar servicios de transporte remunerado de pasajeros, las empresas de aplicación de transportes deberán inscribirse en el Registro y cumplir con los requisitos que se señalan a continuación, según las especificaciones que señale el reglamento: a) Ser personas jurídicas constituidas en Chile. b) Tener giro de transporte remunerado de pasajeros y haber iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. c) Mantener de manera permanente a disposición de los usuarios medios de comunicación para consultas, reclamos o denuncias. d) Contar con seguros para los vehículos, conductores, pasajeros y terceros para cubrir los riesgos, cuyos montos mínimos de cobertura y condiciones serán determinados mediante el reglamento. e) Los demás que señale el reglamento.