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Artículo 11 de la Ley 21.553

Regula a las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presten

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1191380 / 10424743.

Texto oficial

Artículo 11.- Las empresas de aplicación de transportes y los conductores, según corresponda, serán responsables por las siguientes infracciones graves: 1. Empresas de aplicación de transportes: a) Operar sin encontrarse inscritas en el Registro. b) Entregar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones información falsa, incompleta, incorrecta o no actualizada. c) Adulterar la información que deba ser entregada al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aun cuando no sea requerida regularmente. d) Operar en vehículos que no cumplan con las características establecidas en la presente ley y su reglamento, o cuyos conductores no posean licencia profesional para conducir vehículos de transporte de pasajeros o no cumplan los requisitos de la presente ley. e) No entregar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la información individual referente a la caducidad, revocación, eliminación, suspensión o bloqueo de las cuentas de los conductores. Los conductores podrán recurrir ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para denunciar el incumplimiento de este literal. f) Comprometer, ofrecer o comercializar a cualquier título las inscripciones en el Registro. g) Suplantar al conductor, alterar la información de usuario de la plataforma, entregar información incorrecta, imprecisa o falsa respecto de la identidad del conductor que impida al pasajero su identificación. h) Prestar servicios con vehículos o conductores que no se encuentren inscritos en el Registro, según dispone la letra d) del artículo 2. i) No hacer uso del distintivo que señala el artículo 7, en las condiciones especificadas en el reglamento. 2. Conductores: a) Operar sin encontrarse inscritos en el Registro. b) Alterar de cualquier forma el mecanismo de cobro o su funcionamiento de manera que arroje valores distintos de la tarifa informada. c) Conducir por una ruta distinta de la sugerida en la aplicación, salvo que concurra alguna de las excepciones contempladas en la letra d) del artículo 5. d) Suplantar al conductor, alterar la información de usuario de la plataforma, entregar información incorrecta, imprecisa o falsa respecto de la identidad del conductor que impida al pasajero su identificación. e) Recoger pasajeros en la vía pública sin que previamente se haya concertado el viaje mediante la EAT. f) No hacer uso del distintivo que señala el artículo 7, en las condiciones especificadas en el reglamento. Se considerarán leves las demás infracciones a la presente ley y a su reglamento.