Texto oficial
Artículo 15.- Constituirá una presunción de la realización de las infracciones contempladas en esta ley, el hecho de existir registros o antecedentes audiovisuales de su comisión.
Regula a las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presten
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1191380 / 10424747.