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Artículo 16 de la Ley 21.553

Regula a las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presten

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1191380 / 10424749.

Texto oficial

Artículo 16.- Los actos y contratos que celebren los pasajeros mediante las plataformas de las empresas de aplicación de transportes se regirán por lo dispuesto en la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.