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Artículo 1 de la Ley 21.546

Modifica la ley n° 19.993, con el objeto de permitir que el tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería de enami pueda realizarse por codelco en instalaciones distintas de la fundición ventanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1191402 / 10424854.

Texto oficial

"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2 de la ley N° 19.993, que autoriza a la Empresa Nacional de Minería para transferir a la empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile la Fundición y Refinería Las Ventanas: 1. Reemplázase en el inciso segundo la expresión "la Fundición y Refinería Las Ventanas", por la siguiente: "Codelco-Chile, sus fundiciones y refinerías y preferentemente la División Ventanas". 2. En el inciso tercero: a) Suprímese la frase "mantener, en la Fundición y Refinería Las Ventanas, la capacidad de fusión y refinación necesaria para". b) Incorpórase a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Asimismo, Codelco-Chile deberá mantener la capacidad de recepción de dichos minerales y garantizar la materia prima y el flujo que permita el pleno funcionamiento de la Refinería Las Ventanas, ambas en la División Ventanas.". 3. Agrégase en el inciso sexto a continuación de la palabra "efecto", la siguiente frase: ", salvo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras".