Texto oficial
Artículo 2.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 Nº1) de la Constitución Política de la República y en el artículo 9 A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, el Gobierno de Chile y la Corporación Nacional del Cobre de Chile informarán semestralmente sobre los planes de capacitación para los trabajadores de la extinta Fundición Las Ventanas, su destinación a nuevos puestos laborales al interior de la misma División y las políticas de incentivo al retiro, sin perjuicio de otras medidas de naturaleza semejante.