Texto oficial
Artículo primero.- Dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, el Ministerio de Minería deberá presentar ante las Comisiones de Hacienda y de Minería y Energía del Senado y de la Cámara de Diputados un informe que establezca propuestas destinadas a aumentar la capacidad estatal de fundición de cobre del país, la que tendrá especial consideración con la protección de la vida, la salud, la seguridad de las personas y con pleno respeto al medio ambiente, todo ello de acuerdo con las mejores técnicas disponibles.