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Artículo primero transitorio de la Ley 21.546

Modifica la ley n° 19.993, con el objeto de permitir que el tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería de enami pueda realizarse por codelco en instalaciones distintas de la fundición ventanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1191402 / 10424858.

Texto oficial

Artículo primero.- Dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, el Ministerio de Minería deberá presentar ante las Comisiones de Hacienda y de Minería y Energía del Senado y de la Cámara de Diputados un informe que establezca propuestas destinadas a aumentar la capacidad estatal de fundición de cobre del país, la que tendrá especial consideración con la protección de la vida, la salud, la seguridad de las personas y con pleno respeto al medio ambiente, todo ello de acuerdo con las mejores técnicas disponibles.