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Artículo 3 de la Ley 21.546

Modifica la ley n° 19.993, con el objeto de permitir que el tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería de enami pueda realizarse por codelco en instalaciones distintas de la fundición ventanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1191402 / 10424856.

Texto oficial

Artículo 3.- Si por cualquier circunstancia el Estado invierte, directa o indirectamente, en una nueva fundición de alto estándar industrial y ambiental se tendrá en especial consideración la disponibilidad futura de concentrados que puedan viabilizar su operación; la capacidad de refinación; la compatibilidad con las normas de ordenamiento territorial vigentes, en particular con los planes de desarrollo comunal; la protección de la vida, la salud y la seguridad de las personas, y el resguardo del medio ambiente, todo ello de acuerdo con las mejores técnicas disponibles.