Saltar al contenido

Artículo noveno de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre tramitación electrónica de los procedimientos seguidos ante el tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1191424 / 10425089.

Texto oficial

Artículo noveno. Publicidad de escritos y documentos, y excepciones. Los escritos y documentos de cualquier especie que sean presentados por las partes o por terceros, así como los actos y resoluciones del Tribunal, serán agregados con carácter público a la carpeta electrónica, según el orden de su presentación o realización, debiendo garantizarse el pleno acceso de todas las personas a la carpeta electrónica en condiciones de igualdad, salvo las excepciones establecidas por la ley. Sin embargo, el Tribunal, de oficio o a solicitud de parte, y por resolución fundada acordada por los dos tercios de sus miembros, podrá decretar reservados o secretos determinados documentos o actuaciones, incluidos los documentos agregados a un proceso, con sujeción a lo prescrito en el artículo 8º, inciso segundo, de la Constitución Política de la República y el artículo 4º de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 19.628, "Sobre protección de la vida privada". El solicitante que desee mantener en reserva determinados documentos o actuaciones, incluidos los documentos agregados a un procedimiento, deberá hacerlo presente solicitando la reserva de ellos en el respectivo requerimiento o presentación. En este caso, se bloqueará de forma preventiva el respectivo documento o pieza del expediente electrónico mientras se resuelve la solicitud.