Texto oficial
Artículo décimo. De las actuaciones judiciales.
Respecto de toda actuación se dejará testimonio fidedigno en la carpeta electrónica, respetando el orden sucesivo, y con expresión del lugar, día, mes y año en que se verifique, de las formalidades con que se haya procedido, y de las demás indicaciones que la ley o el Tribunal dispongan.
Las resoluciones del Tribunal y demás actuaciones judiciales serán suscritas mediante firma electrónica avanzada de los Ministros y Ministras, de el/la Presidente/a, el/la Secretario/a Abogado/a o de el/la ministro/a de fe, según corresponda.