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Artículo décimo de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre tramitación electrónica de los procedimientos seguidos ante el tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1191424 / 10425091.

Texto oficial

Artículo décimo. De las actuaciones judiciales. Respecto de toda actuación se dejará testimonio fidedigno en la carpeta electrónica, respetando el orden sucesivo, y con expresión del lugar, día, mes y año en que se verifique, de las formalidades con que se haya procedido, y de las demás indicaciones que la ley o el Tribunal dispongan. Las resoluciones del Tribunal y demás actuaciones judiciales serán suscritas mediante firma electrónica avanzada de los Ministros y Ministras, de el/la Presidente/a, el/la Secretario/a Abogado/a o de el/la ministro/a de fe, según corresponda.