Texto oficial
Artículo décimo tercero. Notificaci�nes electrónicas.
Las notificaciones de las resoluciones y sentencias del Tribunal podrán realizarse de manera electrónica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, inciso final, de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, para ello, las partes deberán indicar en su primera presentación un correo electrónico destinado para dichos efectos.