Texto oficial
Artículo duodécimo. Copias autorizadas de las actuaciones judiciales.
Las copias autorizadas de las resoluciones y actuaciones del proceso podrán ser obtenidas directamente de la carpeta electrónica correspondiente.
Auto acordado sobre tramitación electrónica de los procedimientos seguidos ante el tribunal constitucional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1191424 / 10425093.