Texto oficial
Primero: Autorízase a partir del 1 de mayo de 2023, en
forma excepcional, a mantenerse en sistema de trabajo remoto
mientras esté vigente el estado de alerta sanitaria
decretado por la autoridad de Salud, a las personas que se
encuentren en alguna de las hipótesis que a continuación
se señalan:
a) Funcionarias y servidoras durante el período de
embarazo, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 21.498,
quienes deberán acreditar el estado de gravidez mediante
certificado médico que deberá ser remitido por correo
electrónico a barbara.venegas@cultura.gob.cl con copia a su
respectiva jefatura.
b) Quienes tengan el cuidado personal de al menos un
niño o niña en etapa preescolar, quienes deberán efectuar
la solicitud a su respectiva jefatura adjuntando el
certificado de nacimiento del niño o niña. Si es el padre
el que opta por la modalidad de trabajo remoto deberá
acompañar, además, declaración jurada de la madre
cediendo el derecho. Cabe señalar, que la etapa preescolar
corresponde al primer bloque de la educación, previo a la
educación general básica, e incluye los siguientes ciclos:
sala cuna, párvulos, pre jardín, jardín y transición.
c) Quienes tengan a su cuidado personas en situación
de discapacidad, quienes deberán efectuar la solicitud,
adjuntando certificado de inscripción en el Registro
Nacional de la Discapacidad o documentos que acrediten la
calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier
régimen previsional. Se incluye en esta situación a las
personas que estén al cuidado de menores de edad que estén
diagnosticadas y acreditadas con Trastorno del Espectro
Autista TEA, de acuerdo a las definiciones de la Ley Nº
21.545.
d) Que padezcan una enfermedad crónica del tipo
pulmonar, neurológica, renal, hepática, cardiopatías,
autoinmune, cáncer, quienes deberán efectuar la solicitud
adjuntando certificado médico y/o declaración jurada
simple.
e) Funcionarios o funcionarias que tengan a su cuidado
personas con alguna enfermedad terminal, debidamente
acreditada por su médico tratante.
Cabe señalar que, según lo dispuesto por la
Contraloría General de la República, esta modalidad de
trabajo no permite el pago o compensación de horas
extraordinarias.