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Artículo PRIMERO de Resolución 734 EXENTA

Autoriza modalidad de trabajo a distancia por las causales y bajo las condiciones y plazos que indica, adopta medidas para el retorno gradual de funcionarios y funcionarias y demás personas que indica y deroga resoluciones nºs. 40 y 267 exentas, de 2023

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1191828 / 10427487.

Texto oficial

Primero: Autorízase a partir del 1 de mayo de 2023, en forma excepcional, a mantenerse en sistema de trabajo remoto mientras esté vigente el estado de alerta sanitaria decretado por la autoridad de Salud, a las personas que se encuentren en alguna de las hipótesis que a continuación se señalan: a) Funcionarias y servidoras durante el período de embarazo, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 21.498, quienes deberán acreditar el estado de gravidez mediante certificado médico que deberá ser remitido por correo electrónico a barbara.venegas@cultura.gob.cl con copia a su respectiva jefatura. b) Quienes tengan el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, quienes deberán efectuar la solicitud a su respectiva jefatura adjuntando el certificado de nacimiento del niño o niña. Si es el padre el que opta por la modalidad de trabajo remoto deberá acompañar, además, declaración jurada de la madre cediendo el derecho. Cabe señalar, que la etapa preescolar corresponde al primer bloque de la educación, previo a la educación general básica, e incluye los siguientes ciclos: sala cuna, párvulos, pre jardín, jardín y transición. c) Quienes tengan a su cuidado personas en situación de discapacidad, quienes deberán efectuar la solicitud, adjuntando certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad o documentos que acrediten la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. Se incluye en esta situación a las personas que estén al cuidado de menores de edad que estén diagnosticadas y acreditadas con Trastorno del Espectro Autista TEA, de acuerdo a las definiciones de la Ley Nº 21.545. d) Que padezcan una enfermedad crónica del tipo pulmonar, neurológica, renal, hepática, cardiopatías, autoinmune, cáncer, quienes deberán efectuar la solicitud adjuntando certificado médico y/o declaración jurada simple. e) Funcionarios o funcionarias que tengan a su cuidado personas con alguna enfermedad terminal, debidamente acreditada por su médico tratante. Cabe señalar que, según lo dispuesto por la Contraloría General de la República, esta modalidad de trabajo no permite el pago o compensación de horas extraordinarias.