Texto oficial
Segundo: Acredítase, para los efectos del resuelvo
primero, la pertenencia a los grupos especiales señalados
en los literales a) a e), en un plazo de 30 días corridos a
contar de la publicación de esta resolución, enviando en
cada caso los antecedentes correspondientes a su jefatura
directa. Quedarán eximidos de esta obligación quienes
hayan acreditado su situación en el presente año, salvo
aquellos que estimen modificarla.