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Artículo SEXTO de Resolución 734 EXENTA

Autoriza modalidad de trabajo a distancia por las causales y bajo las condiciones y plazos que indica, adopta medidas para el retorno gradual de funcionarios y funcionarias y demás personas que indica y deroga resoluciones nºs. 40 y 267 exentas, de 2023

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1191828 / 10427555.

Texto oficial

Sexto. Establézcase para el desempeño del trabajo remoto, en los casos excepcionales dispuestos y autorizados en la presente resolución, lo siguiente: Para efectos de garantizar el derecho de desconexión y conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se deja establecido que el periodo durante el cual las personas que desempeñan trabajo de manera remota en la Subsecretaría de las Culturas y las Artes deberán encontrarse disponibles para sus jefaturas, autoridades, pares y distintas áreas de la institución, en un rango horario de 9 horas de lunes a jueves y de 8 horas los días viernes, según el horario de entrada flexible establecido en la presente resolución. Dentro de dicho rango horario podrán las respectivas jefaturas coordinar, con sus equipos de trabajo, todas aquellas materias propias del cumplimiento de sus funciones y, acorde lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto Administrativo, será la jefatura directa la encargada controlar, de manera permanente, equitativa y ecuánime, el correcto desempeño de la función pública por parte del personal de su dependencia sujeto al sistema de trabajo remoto, a través del establecimiento de estándares y mecanismos de control que aseguren la calidad, eficiencia y eficacia en el desempeño de las tareas asignadas, así como la oportunidad en su entrega. En este orden de ideas, será responsabilidad de la jefatura mantener comunicación constante con las personas que trabajen de manera remota bajo su dependencia, a través de las herramientas informáticas dispuestas para tales efectos. Asimismo, deberán realizarse reuniones periódicas de coordinación, de carácter semanal y de retroalimentación, estas últimas a lo menos de carácter mensual, en las cuales tanto la jefatura como quienes trabajen de manera telemática puedan evaluar los niveles de cumplimiento de desempeño individual y colectivo y todo otro aspecto operativo, que pudiera tener incidencia en los niveles de producción, de desempeño, calidad de vida laboral y conciliación con la vida familiar y personal del equipo de trabajo.