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Artículo QUINTO de Resolución 734 EXENTA

Autoriza modalidad de trabajo a distancia por las causales y bajo las condiciones y plazos que indica, adopta medidas para el retorno gradual de funcionarios y funcionarias y demás personas que indica y deroga resoluciones nºs. 40 y 267 exentas, de 2023

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1191828 / 10427554.

Texto oficial

Quinto: Adóptese por parte del Departamento de Administración y Finanzas, todas las medidas tendientes a cumplir con las siguientes condiciones higiénicas y estructurales mínimas para el desarrollo de labores presenciales: 1. Aseo y desinfección en Oficinas. Se efectuará aseo en las dependencias, con ciclos de limpieza de, al menos, dos veces por día. En este caso, los productos a utilizar y la rutina de limpieza, también se ajustarán a lo establecido por el Ministerio de Salud en su "Protocolo de Limpieza y Desinfección de Ambientes COVID-19" (Hipoclorito de sodio, peróxido de hidrógeno y los fenoles. Para las superficies que podrían ser dañadas por el hipoclorito de sodio, se puede utilizar una concentración de etanol del 70%). 2. Desinfección Especial de Oficinas. Se efectuará una desinfección especial al total de oficinas que se sumará a la diaria indicada en el punto anterior, con una periodicidad quincenal y cada vez que se confirme la presencia de una persona contagiada. Para ello, se utilizarán sanitizantes específicos recomendados por el Ministerio de Salud para el control del COVID-19, labor que deberá ser realizada por empresas especializadas. 3. Desinfección de la Flota Vehicular. Con periodicidad mensual, en base a los mismos productos señalados para la desinfección de oficinas. Se deberá también realizar una limpieza después de cada uso con los productos proporcionados por el encargado de cada flota. 4. Uso de espacios comunes. Se dispondrá de alcohol gel junto a los elementos de uso compartido como, por ejemplo, impresoras, fotocopiadoras, reloj control, etc. En el caso de los espacios dispuestos para el consumo de alimentos, tales como, comedores, salas de reuniones (cuando sean utilizadas para ello), etc., en caso de no existir pronunciamientos de la autoridad sanitaria, se acordará en las Mesas de Trabajo la necesidad de determinar turnos diferidos de utilización. Se deberá realizar un aseo y desinfección después de cada turno. 5. Visita frecuente experto de prevención de riesgos. A través de la mutualidad, se podrá gestionar la visita del experto de seguridad en cada dependencia institucional para garantizar las condiciones e implementar constantemente mejora continua en las condiciones higiénicas laborales, según evaluación de riesgos de contagios. 6. Uso de elementos de protección personal (EPP). El uso de mascarillas será de carácter voluntario en oficinas. Independiente de lo anterior, se sugiere su uso en espacios comunes y en la atención de público. Adicionalmente, a los funcionarios/as que realicen atención directa de público se sugiere utilizar guantes desechables. Se garantizará y disponibilizará permanentemente el alcohol gel y estos EPP, aprobados por el Ministerio de Salud, para todos los funcionarios que realicen funciones presenciales, incluyendo al personal de empresas externas. Adicionalmente, se dispondrá de contenedores para el desecho y retiro frecuente al exterior de los EPP eliminados, el que deberán realizar las empresas contratadas a través de protocolos de eliminación segura. 7. Adecuaciones estructurales en sectores de atención de público. Se mantienen las adecuaciones estructurales para los módulos de atención de público (ejemplo: barrera de acrílico o acetato). 8. Información. Todas las oficinas y dependencias deberán mantener al menos señalización sobre las obligaciones y recomendaciones generales de autocuidado, conforme a la normativa dispuesta por la autoridad sanitaria. La infografía de esta medida, deberá estar permanentemente visible, tanto en el exterior, antes del ingreso a las dependencias, así como al interior de las mismas, para el público y los funcionarios/as de cada ubicación. Será responsabilidad de cada jefatura departamental velar por la mantención efectiva y permanente de estas condiciones.