Texto oficial
Quinto: Adóptese por parte del Departamento de
Administración y Finanzas, todas las medidas tendientes a
cumplir con las siguientes condiciones higiénicas y
estructurales mínimas para el desarrollo de labores
presenciales:
1. Aseo y desinfección en Oficinas.
Se efectuará aseo en las dependencias, con ciclos de
limpieza de, al menos, dos veces por día. En este caso, los
productos a utilizar y la rutina de limpieza, también se
ajustarán a lo establecido por el Ministerio de Salud en su
"Protocolo de Limpieza y Desinfección de Ambientes
COVID-19" (Hipoclorito de sodio, peróxido de hidrógeno y
los fenoles. Para las superficies que podrían ser dañadas
por el hipoclorito de sodio, se puede utilizar una
concentración de etanol del 70%).
2. Desinfección Especial de Oficinas.
Se efectuará una desinfección especial al total de
oficinas que se sumará a la diaria indicada en el punto
anterior, con una periodicidad quincenal y cada vez que se
confirme la presencia de una persona contagiada. Para ello,
se utilizarán sanitizantes específicos recomendados por el
Ministerio de Salud para el control del COVID-19, labor que
deberá ser realizada por empresas especializadas.
3. Desinfección de la Flota Vehicular.
Con periodicidad mensual, en base a los mismos
productos señalados para la desinfección de oficinas. Se
deberá también realizar una limpieza después de cada uso
con los productos proporcionados por el encargado de cada
flota.
4. Uso de espacios comunes.
Se dispondrá de alcohol gel junto a los elementos de
uso compartido como, por ejemplo, impresoras,
fotocopiadoras, reloj control, etc. En el caso de los
espacios dispuestos para el consumo de alimentos, tales
como, comedores, salas de reuniones (cuando sean utilizadas
para ello), etc., en caso de no existir pronunciamientos de
la autoridad sanitaria, se acordará en las Mesas de Trabajo
la necesidad de determinar turnos diferidos de utilización.
Se deberá realizar un aseo y desinfección después de cada
turno.
5. Visita frecuente experto de prevención de riesgos.
A través de la mutualidad, se podrá gestionar la
visita del experto de seguridad en cada dependencia
institucional para garantizar las condiciones e implementar
constantemente mejora continua en las condiciones
higiénicas laborales, según evaluación de riesgos de
contagios.
6. Uso de elementos de protección personal (EPP).
El uso de mascarillas será de carácter voluntario en
oficinas. Independiente de lo anterior, se sugiere su uso en
espacios comunes y en la atención de público.
Adicionalmente, a los funcionarios/as que realicen
atención directa de público se sugiere utilizar guantes
desechables. Se garantizará y disponibilizará
permanentemente el alcohol gel y estos EPP, aprobados por el
Ministerio de Salud, para todos los funcionarios que
realicen funciones presenciales, incluyendo al personal de
empresas externas. Adicionalmente, se dispondrá de
contenedores para el desecho y retiro frecuente al exterior
de los EPP eliminados, el que deberán realizar las empresas
contratadas a través de protocolos de eliminación segura.
7. Adecuaciones estructurales en sectores de atención
de público.
Se mantienen las adecuaciones estructurales para los
módulos de atención de público (ejemplo: barrera de
acrílico o acetato).
8. Información.
Todas las oficinas y dependencias deberán mantener al
menos señalización sobre las obligaciones y
recomendaciones generales de autocuidado, conforme a la
normativa dispuesta por la autoridad sanitaria. La
infografía de esta medida, deberá estar permanentemente
visible, tanto en el exterior, antes del ingreso a las
dependencias, así como al interior de las mismas, para el
público y los funcionarios/as de cada ubicación. Será
responsabilidad de cada jefatura departamental velar por la
mantención efectiva y permanente de estas condiciones.