Texto oficial
Artículo 3.- Calificación de las víctimas. El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género calificará la condición de víctima para acceder a las prestaciones que esta ley indica.
Esta calificación administrativa no tendrá efecto alguno en la determinación de las responsabilidades que deriven de los hechos, y que deben ser establecidas por los tribunales competentes conforme a lo dispuesto en la ley.
Un reglamento dictado por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, suscrito por el Ministro o la Ministra de Hacienda regulará el procedimiento de calificación de la condición de víctima a que se refiere este artículo.