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Artículo 4 de la Ley 21.565

Establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y suicidio femicida y sus familias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1191935 / 10428517.

Texto oficial

Artículo 4.- De la adopción de medidas por parte del Estado. Los órganos del Estado, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con su respectivo mandato legal, velarán por adoptar medidas para facilitar la atención y reparación de las víctimas de femicidio y de suicidio femicida, las que serán consideradas preferentemente en el acceso a las prestaciones de protección social de las que sean usuarias.