Texto oficial
Artículo segundo.- El sujeto fiscalizado que requiera reintegrarse a alguna de las nóminas a la que haya dejado de pertenecer, en virtud de lo dispuesto en el artículo décimo transitorio de la ley N° 20.720, podrá solicitar a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento su reincorporación a la nómina correspondiente.
En el caso anterior, la garantía de fiel desempeño correspondiente a dicha nómina que en el momento de la reincorporación se mantenga vigente y en poder de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento podrá ser invocada para cumplir con el requisito establecido en el artículo 16 de la ley Nº 20.720, por todo el periodo de vigencia de la misma.
Asimismo, no deberá rendir el examen de conocimientos, regulado en el artículo 14 de la ley Nº 20.720, salvo que se encuentre en los casos de los números 2) o 3) del inciso primero del mismo artículo.