Texto oficial
Artículo tercero.- Los Veedores y Liquidadores que se encuentren actualmente en las nóminas de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento deberán solicitar su inscripción en las categorías reguladas en los artículos 9 y 30 de la ley N° 20.720 dentro de un año contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, sin perjuicio de su responsabilidad en la gestión de los procedimientos vigentes a su cargo. Durante dicho plazo, y mientras no se haya presentado la solicitud a la Superintendencia, se entenderá que conforman parte de ambas nóminas.
Quienes no soliciten su inscripción en las categorías mencionadas en el plazo del inciso primero serán inscritos por la Superintendencia de forma automática en la categoría B de su respectiva nómina. Por su parte, se entenderá que quienes hayan realizado la solicitud dentro de plazo forman parte de ambas nóminas hasta que la Superintendencia resuelva dicha solicitud.