Texto oficial
Artículo cuarto.- Las normas referidas a la substanciación y ritualidades de los procedimientos concursales contenidas en esta ley prevalecerán sobre las anteriores desde el momento en que éstas deban comenzar a regir, de acuerdo con el artículo primero transitorio. Los términos que hubieren comenzado a correr, o las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.