Texto oficial
Artículo noveno.- Mientras no entren en vigor las disposiciones legales que fijen las reglas generales para las audiencias y Juntas de Acreedores telemáticas de las contiendas que se tramitan ante los juzgados con competencia civil, a las que hace referencia el artículo 6 B de la ley N° 20.720, incorporado por el numeral 3 del artículo 1 de esta ley, el tribunal podrá autorizar a las partes de un Procedimiento Concursal para comparecer de forma remota a las audiencias judiciales y Juntas de Acreedores celebradas ante el tribunal o el lugar que este designe. Para estos efectos, la parte interesada deberá solicitar al tribunal comparecer por esta vía hasta las 12:00 horas del día anterior a la realización de la audiencia.".